Qué hacemos
Uno de los fines primordiales de esta Asociación, desde el primer momento de nuestra constitución, ha sido la lucha contra el intrusismo, pues por esta vía se están incorporando distintos elementos (ultraligeros, paramotores, parapentes, aviones privados), que irrumpen el mercado sin las autorizaciones requeridas y con precios a los que difícilmente una compañía legal podría acceder, perjudicando gravemente a todos los que nos dedicamos, dentro de la legalidad vigente, a estas actividades.
Hemos presentado multitud de escritos ante el Servicio de Licencias a Operadores Aéreos y Servicios Aeroportuarios de la Dirección General de Aviación Civil, solicitando que cotejaran las ofertas que efectuaban empresas o particulares que, de acuerdo con la información de la cual disponemos, no estaban autorizadas para efectuar actividades de trabajos aéreos.
Desde hace tiempo contamos con la colaboración activa de la Dirección General de la Guardia Civil. De hecho, en junio de 2004 y a nuestra solicitud, el Servicio de Costas y Fronteras de la Dirección General de la Guardia Civil elaboró unas normas, que ha difundido posteriormente entre las Unidades de la Guardia Civil, en las que se incluye toda la información relativa a los trabajos aéreos, a saber, clasificación, marco legal, documentación del personal de vuelo, de la aeronave y de la empresa, incorporando como Anexos las obligaciones que se contemplan en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y en la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, así como los procedimientos para la obtención de autorización para ejercer distintas actividades de trabajos aéreos.
Asimismo, estamos en contacto con el Centro Cartográfico y Fotográfico del Aire para intentar por ésta vía acabar con las fotografías que los “piratas” hacen en zonas prohibidas al vuelo fotográfico, sin haber pedido los permisos correspondientes.
Hemos conseguido que, de acuerdo con el art. 24 de la Ley del Gobierno de 27 de noviembre de 1997 , nos sea remitido cualquier proyecto normativo, a fin de emitir las alegaciones que estimemos oportunas, evitando de esta forma que Organismos Públicos (DGAC, AENA, etc.) generen normas sin contar con nuestra opinión, cuando somos los afectados.
Por otra parte, la A.E.C.T.A. ha sido invitada a diversas reuniones, como por ejemplo, la celebrada el 19 de diciembre de 2000, para clarificar la situación producida por la entrada de la normativa JAR-FCL, a la conferencia sobre seguridad operacional en la aviación civil celebrada el Palma de Mallorca del 19 al 21 de noviembre de 2001 o a la última celebrada el 20 de enero de 2005, para estudiar los tratamientos de las entradas y salidas a los aeródromos no controlados de los VFR nocturnos, definición de sectores de instrucción alrededor de los aeródromos y procedimientos de navegación dentro de estos sectores de instrucción, entre otras.
Se han presentado cuestiones diversas a instancias de nuestros asociados ante diversos Organismos, como fue en su día la cuestión relativa a las funciones de los vigilantes de seguridad en los Aeropuertos, o bien los perjuicios que generan la publicación de los NOTAM´s, que producen situaciones caóticas en diversas compañías que se dedican a operaciones, en concreto, de propaganda comercial aérea.
En otro orden de cosas, llevamos desde el año 2001 luchando contra la injerencia de los Ayuntamientos en cuestiones de navegación aérea, pues existen diversas Ordenanzas Municipales mediante las cuales o prohíben la publicidad aérea en su término municipal o la someten al pago de tasas, de determinados horarios e incluso a censura previa. En este momento, las compañías asociadas unánimemente han presentado un procedimiento contencioso-administrativo contra la Ordenanza de Uso y Disfrute de las Playas del Término Municipal de Málaga, en cuyo art. 13.2 se prohíbe la publicidad realizada desde el aire.
En los últimos tiempos también nos hemos enfrentado a la incoación de diversos expedientes sancionadores tanto a compañías de publicidad aérea como a sus clientes, en base a lo dispuesto en la Ley de Costas y su Reglamento, a cuyo tenor se prohíbe la publicidad aérea en el dominio público marítimo-terrestre . A este respecto, existe un informe emitido con fecha 21 de enero de 1992 por la Dirección General del Servicio Jurídico del Estado (Ministerio de Justicia), en relación con el alcance de la prohibición de la publicidad realizada desde el aire sobre el dominio público marítimo terrestre que establece la Ley de Costas y su Reglamento, en el cual se concluye que “las prohibiciones contenidas en los artículos 38 de la Ley de Costas y 81 de su Reglamento no se extienden a la publicidad aérea realizada con medios exclusivamente visuales (remolque de pancartas, aeronaves decoradas, globos con “slogans” publicitarios, etc), siempre que tales actividades se encuentren debidamente autorizadas por el órgano administrativo competente y se ajusten a las condiciones fijadas por la autorización”. El propio Director General de Aviación Civil se dirigió al Director General de Costas, a nuestra solicitud, mediante escrito de fecha 27 de noviembre de 2003, a fin de hacerle llegar dicho informe e interesando su difusión entre las Demarcaciones de Costas dependientes de dicha Dirección General.
Como asociado a la AECTA, en caso de la incoación de cualquier expediente sancionador, la asesora jurídica de nuestra Asociación lo tramita sin ningún coste añadido, sin incluir el procedimiento contencioso-administrativo, en su caso.
Sólo con la participación activa de la mayoría de compañías que componemos este sector, podemos seguir avanzando y conseguir de esta forma mayores logros en beneficio de todos, pues la unión hace la fuerza.